es por lo que se decreta la privación Judicial preventiva de Libertad, al ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 11-12-63, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en el carrizal, casa sin numero, casa de bloques, a la orilla de la playa, cerca de la cancha del carrizal, Municipio Bolivar del Estado Trujillo, designando como centro de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, por tratarse de un hecho que merece pena privativa de libertad, no se encuentra prescrita, suficientes elementos de convicción para estimara que el imputado es autor del hecho punible, y la presunción razonable por las circunstancias del caso en particular, el peligro de fuga u obstaculización, atendiendo como ha sido y revisado la conducta predelictual el cual fue acreditada por el sistema iuris 2000 del circuito Judicial, se precalifica el hecho como el delito como Violencia Física Agravada, previsto y sa.....