Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ARMANDO UMBRIA SOTO, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.086.794, profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, vía San Alejo, casa sin número, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, com.....