ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE MONTILLA, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 18925693, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 10/03/2010, en vista de la declaración de la victima y de la no objeción por parte de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal al ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE MONTILLA, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 18925693, soltero, de 23 años de edad, de ocupación obrero, con 1er años de instrucción, hijo de Jua.....