EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, contra el ciudadano: JOSE ANDRES TERAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.784.905, de 46 años de edad, nacido en fecha. 05-11-1963, de ocupación obrero, residenciado en santa Rosa, frente a la capilla casa de la Señora blanca Terán, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo , por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VENTURA DELIA SOLARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.804, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 útlimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenci.....