PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado LUIS MIGUEL PEÑA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.148.415, nacido La quebrada, de 24 años de edad, SEGUNDO Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LA ADOLECENTE (se omite el nombre por protección legal) por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con el se conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano LUIS MIGUEL PEÑA BRICEÑO de acercarse a la Victi.....