En consecuencia, este Tribunal Nº 01, de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, en razón de los razonamientos antes expuestos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMNRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD D ELA LEY, REVOCAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA que pesa sobre el ciudadano FELIPE JOSE VENEGAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V 20.402.003 (no porta), Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 21/06/1983 de ocupación obrero en el campo hijo de Marta Josefina pacheco de Venegas y Cesar Jose Venegas, estado civil soltero, domiciliado en Sector la guaca, al lado de la frutera a 500 mts de café Venezuela Monay Estado Trujillo y se sustituye por una menos gravosa, consistente en: 1.-PRESENTACIÒN POR ANTE ESTE TRIBUNAL, CADA 15 DIAS P0R ANTE ESTE TRIBUNAL; 2.- PROHIBICIÒN DE COMUNICARSE POR NINGUN MEDIO CON LA VICTIMA , O AGREDIR, FISICA O VERBALMENTE,.....