PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: JOSE ADAN BRICEÑO MATHEUS, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 20 de Julio de 2012 por los hechos ocurridos ese mismo día a las 9:00 de la a.m. y hubo la detención, se precalifica el hecho como el delito de: VIOLENCIA PSIOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en agravio de la ciudadana: ANAIDES JAIMES MORENO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima: La salida del presu.....