Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO NO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JOSE MAXIMILIANO MORON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.117.672, FECHA DE NACIMEINTO 13/09/1971, DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL BOCONO, HIJO DE RAFAEL MORON Y EDUVIGIS BERRIOS, OCUPACIÓN: OFICIAL DE SEGURIDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: QUINTO DOMICILIADO EN: ALTOS DEL SAY, PARROQUIA MONSEÑOR JÁUREGUI, CASA S/N DE COLOR BLANCA, DE BAJAREQUE, MAS ARRIBA DE LA ESCUELA, MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: . SEGUNDO: Por tra.....