Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JORDANO JESUS LUGO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.134.625, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 30 de Julio de 2008, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre d.....