En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: EN PRIMER LUGAR, DECLARADA SIN LUGAR la excepción relacionada experticia toxicológica de su defendido y ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: GUSTAVO JOSÉ OJEDA , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, los delitos de ACOSO U HSOTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 primer aparte de la le.....