PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.614.026, nacido en fecha: 10-05-1973, natural de Trujillo estado Trujillo, de 36 años de edad, grado de instrucción Primer año, soltero, venezolano, herrero, hijo de Teodoro Bracamonte y Heriberto marquez, resdiencaido en Don tobias, amparo Briceño Perozo, casa S7n, de color azul, primer callejón antes de llegar a la tasca San Benito, Trujillo estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YOLEIDY JOSEFINA LINARES MARQUEZ SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de.....