Por las anteriores razones y fundamentos de derecho este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a el Adolescente RAMON EDUARDO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, de 17 años de edad, titula de la Cédula de Identidad No. 17.305.007, con fecha de nacimiento 20 de Junio de 1986, estudiante, soltero, residenciado en la Calle Armisticio, Casa No. 168, de la ciudad de Boconó del Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el buen Orden de las Familias, previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal venezolano, en agravio de la ciudadana Wilmary Josefina Graterol; por no constar Responsabilidad Penal alguna de parte del Adolescente ya identificado, todo con fundamento en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 318 ord......