PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del Imputado JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, antes identificado, éste Juzgado de Control No 01, observa que no esta dada la misma por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, pero revisada las actuaciones se observa que hay una denuncia donde la menor explana los hechos, hay examen medico forense, pero existe un acta de denuncia de la abuela de la víctima, donde señala que la niña había visto la buseta donde ocurren los hechos y que el ciudadano Imputado JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY le dijo a la niña que si decía algo la mataba, entonces para quien aquí decide estamos en presencia del delito de AMENAZAS y vista la declaración de la niña victima en la presente causa y de conformidad con el artículo 8 de la LOPNNA (Interés Superior del Niño) y 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Códi.....