DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE MIGUEL PEÑA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.950.358, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26-10-1979, de ocupación chofer, hijo de José Peña y Maria Hidalgo, estado civil soltero, CALLE GRAN COLOMBIA, CASA Nº 156 DE COLOR VERDE CON REJAS MARRONES, AL LADO DE LA CARNICERIA LA REMDOMA BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0272-4149574 por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de AUDRI VIANNEY M.....