ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: por los fundamentos antes expuestos se revoca las medidas impuestas al Imputado WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ conforme al artículo 262 numeral 02 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal y decretal la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.622.130, residenciado en la Avenida Principal casa Nº 06, calle nueva diagonal a la Farmacia del Municipio Motatán, estado Trujillo, a quien se le sigue causa por los delitos de AMENAZA Y DAÑOS A VIOLENCIA A LA PROPIEDAD delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y 474 del Código Penal agravio de la ciudadana DENIS COROMOTO ANDARA ESPINOZAy dicta orden de aprehensión en su contra para lo cual acuerda oficiar al.....