ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano ADRIAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, con el agravante de haberlo cometido con un ARMA BLANCA delito previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte y 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de la adolescente ............... SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al .....