DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano RAFAEL PRUNA RIVERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 26.951.163, VENEZOLANO, DE 45 AÑOS, NACIDO EN FECHA 20-08-1967 HIJO DE JUSTINA RIVERA Y LUIS ORLANDO PRUNA, ESTADO CIVIL SOLTERO, AVENIDA BOLIVAR DE SABANA DE MENDOZA, AL LADO DE BARRIO ADENTRO ALQUILAN HABITACIONES, DIRECCION DE TRABAJO RESTAURANTE EL CASTILLO FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR, SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho.....