este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE CONSIDERA INCOMPETENTE por la MATERIA, y plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se Decide.-
Regístrese, Publíquese, hágase del conocimiento al Tribunal abstenido, Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ A. BERROTERÁN O.
EL SECRETARIO,
Abg. JONNATHAN BRICEÑO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-
EL SECRETARIO,
Abg. JONNATHAN.....