En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano ABAD ARTURO MARIN MIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 84.279.337, Colombiano, fecha de nacimiento 11/07/1949, natural de San Carlos, Departamento de Antioquia, republica de Colombia, de 60 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción Tercer año, de ocupación Comerciante, Hijo de Laura Elena Mira y Carlos Manuel Marín Ramírez, domiciliado en la Calle 05, entre avenidas Bolívar y Nueve, Edificio MRW, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANFRIS CAROL GODOY LOZADA y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo.....