Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- NO TIENE Y NO LA HA SACADO,, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 18/03/1973 de ocupación agricultor hijo de José Eulogio Rojas y María Elvira Quintero, estado civil casado, domiciliado en SABANA GRANDE, SECTOR EL SILENCIO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N VIVO DENTRO DE LA FRUTERA TELEFONO 0424-70564088 MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, delitos previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica .....