Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Segundo en funciones de Control de Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admitida totalmente la acusación y medios de pruebas ofrecidos por la fiscalia del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la defensa; y declararse sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteado por la defensa privada, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en 367 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el Art. 376 ejusdem, se condena al ciudadano JOSÉ ALEXANDER IZARRA CALLES, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 15.430.306, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 02/01/1976 de ocupación agricultor hijo de Claudio Calles y Aura Marina Izarra, estado civil soltero, domiciliado en Caserío Casa Tabla, frente del dispensario, casa Nº 222, de color azul.....