Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Práctica de la Prueba Anticipada, referida a tomar la declaración de la niña ........... de 12 años de edad ( se omite identificación con base a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se acuerda fijar como fecha para el referido acto el día MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario