La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado YOHAN RENETTE ALVAREZ GARTEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-15826924, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/04/1981, natural de TRUJILLO hijo de JOSE Benito Álvarez y Carmen Graterol de profesión u oficio Vigilante de fundasalud y RESIDENCIADO en CALVARIO, CALLE ANTONIO NICOLAS BRICEÑO, POR EL HOTEL LAPAZ, CASA Nº 14 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de FRANYELY DEL VALLE ROSARIO PULIDO, igual se admiten los med.....