ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se Califica la detención como Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 15 y 18 de la Ley sobre y Explosivos, en Agravio de la ciudadana ELBA ROSA VILLEGAS. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano HOMERO DE JESÚS PEREZ, titular de la cédula de identidad V.-26.412.885, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1976, hijo de María Consuelo Pérez y Humberto Briceño (+), natural de Valera estado Trujillo, de oficios Obrero de una Ferretería en Escuque, soltero, residenciado en Calle Principal, La Loma, casa.....