Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO, y FELIPE LUQUE TORRES, a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALEZ DURAN, ANA MAGALY GONZALEZ DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ.
2º) Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO, y FELIPE LUQUE TORRES, antes identificados.
3º) S.....