DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WILFREDO SANTO CANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.310.776, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 25-04-1978, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Juana Rosa Cano y de Oswaldo Santos Montilla, domiciliado EN LA REDOMA DEL PRADO, PARTE ALTA, POR ARRIBA DE LAS PETRIOCASAS, DE COLOR AZUL, CASA S/N, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416.040.45.83 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de DIANA CAROLINA B.....