DISPOSITIVA
Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado DARIO DI MICHELANGELO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.207.522, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 21/02/1975 de ocupación Licenciado en Enfermaría hijo de Gladis Ávila y Darío DI Michelangelo, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA GUAIRA CALLE PRINCIPAL, VOLTEADERO DONDE ESTA LA CRUZ DE LA MISIÓN MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSCIOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ADA MAGALY AZUAJE. 2.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y.....