este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: PRIMERO: al ciudadano Luís Enrique Álvarez Yépez, edad 28 años nacido el 25-04-1978 en la Maternidad de Caracas, estado civil soltero de ocupación maestro de construcción, analfabeta, el cual manifiesta no haber tramitado su cedula de identidad, hijo de Ali Rafael Álvarez y Venencia Cecilia Yépez, residenciado en La Milla abajo, Alí Primera, mas abajo de los evangélicos, Bocono, teléfono 0416-4006216 , por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICLOGICA , previstos y sancionados en el artículo 16 Y 20 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de YEPEZ DE HERNADEZ CLEMENCIA CECILIA, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar orden de Aprehensión de.....