DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.393.123, soltero, de profesión no definida, residenciado en el Sector las Cocuizas, vía Panamericana, específicamente al lado del restaurante Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de V.....