Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: EVER JOSE CANELONES PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.316.739, nacido el 20-10-1969, divorciado, de ocupación, albañil, natural de Trujillo, hijo de Elio Canelos Tirado y Carmen teresa Perdomo de Canelones, residenciado en el sector la Concepción al lado del quiosco de periódico el catire, municipio Pampanito del Estado Trujillo por la comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en los Artículos 41 de la Ley O.....