DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia ordena la LIBERTAD plena y sin restricciones del ciudadano RENE GREGORIO VELÁSQUEZ UMBRÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.460.738, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 23-02-1979, de ocupación construcción y agricultura, estado civil soltero domiciliado en Motatán cacao I sector II vía el baño, casa s/n de color amarillo, a dos casas del modulo de diagnostico odontológico de Motatán estado Trujillo por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Có.....