Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RICARDO JOSÉ GALLARDO, titular de la cédula de identidad V- 15.584.471, Venezolano, nacido el 06-05-1980, soltero, de 29 años de ocupación Comerciante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Dexi Gallardo y Valmore González, residenciado en la Municipio Carvajal Avenida Principal, Las Cejitas , a una cuadra de la casilla Policial , casa Nº 42 Estado Trujillo y con numero de teléfono de habitación 0271-244340 , por la comisión del delito de AMENA.....