En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
UNICO: NEGADA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, requerida por la ciudadana MARIA GERTRUDIS BRICEÑO DE CAUGADO, titular de la cédula de identidad número 8.577.394, asistida por la abogada en ejercicio YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 174.582, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Cahingó, Municipio Carache del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Quebrada El Limón y Vía de Penetración, POR EL SUR: Vía Principal del Sector Cahingó, POR EL ESTE: Terreno ocupado por Pasión Quintero POR EL OESTE: Terreno ocupado por Aníbal Vargas con una extensión de Ocho hectáreas con Nueve mil Quinientos Veinticinco metros Cuadrados (8 ha con 9525mts2); ASI SE DECIDE.