En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de acción posesoria por restitución la cual fuera intentada por el ciudadano ESTEBAN ISRAEL ROJO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.366.345, y así como consecuencia de la presente declaratoria, y conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara la remisión de la Presente causa una vez esta sea definitivamente firme al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Agraria, con sede en Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, tal como lo señala la antes citada norma en aplicación supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. así se decide.-