Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD ALIMENTARÍA presentada por el abogado en ejercicio ROMER JOSÉ GRATEROL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.396; quien actúa en representación de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA DEL CARMEN MONTILLA ROJAS, FABIOLA DEL VALLE MONTILLA AREVALO y NURVIS MARGARITA MONTILLA MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 11.611.738, 16.276.638 y 21.587.241; sobre un inmueble ubicado en en el asentamiento campesino "La Edeniana", Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Parcela de la sucesión de Terecio Rojas; Sur: Con parcela que son o fueron de Jesús Briceño, Víctor Hernández y Camino vecinal, Este: parcela.....