En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por el demandante de autos ciudadano JOSE DEL ROSARIO MARQUEZ TERAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.333.589; domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.683, en el juicio que Por Acción Posesoria Por Perturbación a la Posesión incoara en contra del ciudadano RAFAEL CANDELARIO APURE RIERA, titular de la cédula de identidad número 3.782.564, domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, representado por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, YOHELY DEL CARMEN QUEVEDO BERRIOS .....