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Decisiones del dia 12/06/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : A-0333-2014. N° Sentencia : 0446 Fecha: 12/06/2017
Procedimiento:
Sentencia Definitiva De Homologacion
Partes:
PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO ANTONIO MAZZEY MONTILLA; DEMANDADO: FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ
Resumen:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE DESLINDE incoado por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MAZZEY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.783.611, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.313.498, sobre un lote de terreno ubicado en el sector conocido como La Loma de Mitimbis, Jurisdicción de la Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. Así se decide. SEGUNDO: No se condena en costas dado a la naturaleza de la decisión. Así se decide. TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Carlenin Araujo Briceño
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : A-0516-2016 N° Sentencia : Fecha: 12/06/2017
Procedimiento:
Auto Interlocutorio
Partes:
PARTE ACTORA: MARIA HORTENSIA CAMACHO Y ÁNGEL ANTONIO ALVARRAN JEREZ;PARTE DEMANDADA: LUÍS BELTRÁN ESTRADA MANCILLA
Resumen:
Así las cosas, y en lo que corresponde a los presupuestos de admisibilidad de la tercería propuesta, quien aquí decide, constata que la acción interpuesta se enmarca dentro de las acciones posesorias reguladas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su articulo 197 ordinal 1º, mas no dentro de las acciones petitorias enmarcada en la misma norma, por cuanto no se discute el derecho real de la propiedad, en consecuencia no se reúne el presupuesto procesal para notificar a la Procuraduría General de la Republica y mucho menos para llamarla como tercero interviniente por cuanto los intereses de la Nación se materializan en el contexto de las acciones petitorias en las cuales puede verse afectado la propiedad de su patrimonio, sin que el hecho posesorio implique el menoscabo del mismo; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la notificación de la Procuraduría General de la Republica e INADMISIBLE el llamado de esta a intervenir como tercero forzoso. Así se decide. Por cuanto .....
Juez/Ponente:
José Carlenin Araujo Briceño
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
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