Con relación a la solicitud que este tribunal proceda a sentenciar la causa conforme al artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el tribunal niega la misma en virtud que el lapso legal correspondiente a la parte demandada para contestar la demanda comenzó a computarse al día de despacho siguiente del 19 de Noviembre de 2.014, fecha en que la Defensora Pública Agraria número 03 del Estado Trujillo MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, acepta la defensa de los demandados de autos, mas no desde la fecha 26 de septiembre de 2.014 fecha en que se produce la acumulación, ello en virtud que uno de los co- demandados ciudadano NELSON ENRIQUE VALECILLOS PAREDES, titular de la cédula de identidad número 13.377.789, no es sujeto solicitante de la Medida Autónoma Ambiental acumulada, por ello a juicio de este sentenciador el escrito de contestación de demanda de fecha 04 de diciembre de 2.015, se encuentra dentro del lapso legal correspondiente. Así se decide.