Ahora bien, este sentenciador en aras de cumplir y hacer cumplir el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual garantiza el debido proceso; así como la correcta direccionalidad del presente juicio a través del cumplimiento del procedimiento ordinario agrario; siendo el juez el director del proceso conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera necesario en razón de las normas jurídicas y criterios jurisprudenciales antes citados reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda; declarándose la nulidad del auto de admisión de la demanda y actuaciones subsiguientes; a excepción de la declaratoria de competencia del suscrito; apercibiéndose en esta oportunidad a la parte actora a adaptar su escrito de demanda a las disposiones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, so pena de inadmisión de la demanda, otorgándosele al respecto tres (03) días de despacho al que conste autos la practica de la .....