En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente asunto planteado por el ciudadano CARLOS E. CALDERA INFANTE, titular de la cédula de identidad número 10.312.422, en contra de RAMON ANTONIO CARRILO, JUAN CARLOS CALDERON, JUANA DE JESUS AZUAJE TERAN, GAYNET DEL VALLE HERNANDEZ VILLEGAS Y JUANA ANTONIA TERAN DE AZUAJE, titulares de la cédula de identidad número 5.769.522, 11.619.156, 15.217.001, 8.721.949 y 9.049.038, sobre un inmueble ubicado en "Filo de Estururaque"; Parroquia Santa Ana Municipio Pampán del Estado Trujillo; por lo tanto una vez cumplidos los lapsos legales relativos a la solicitud de regulación de competencia, conocerá el presente asunto. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena un despacho saneador una vez quede firme la decisión mediante la cual el suscrito se declaró compete.....