A juicio de este Juzgado de Primera Instancia Agraria, en tal situación no consta la existencia de herederos desconocidos, supuesto de aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; existiendo prueba suficiente en los autos de quienes son los herederos de la co-demandada IRIS DEL VALLE LISBOA DE AYOUB titular de las cedula de identidad numero 11.031.977, herederos estos que desde el inicio del juicio constituyen el litisconsorcio pasivo (IRIS DEL VALLE LISBOA DE AYOUB, ADIB HANNA AYOUB LISBOA, SALEM MARIANA AYOUB LISBOA y YOHNNIRIS DEL VALLE AYOUB LISBOA, titulares de las cedula de identidad numero 4.027.131, 11.031.977, 11.704.910 y 14.036.426), no existiendo presunción grave que son desconocidos sus herederos; y por cuanto fue repuesta la presente causa al estado en que se encontraba en fecha 23 de septiembre de 2.013, revocándose parcialmente el auto de admisión de demanda por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Hereditaria; se ordena citar a los he.....