Razón por la cual y previo a cualquier otro tipo de actuación se hace necesario tomar en consideración las diversas actuaciones que se han llevado a cabo en la presente causa por el Juzgado Civil sustanciador, debe señalarse que todas las actuaciones se hallan concatenadas en base al procedimiento establecido en la nueva ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el hecho que será una causa que estará sometida a la doble instancia conforme al 49 de la Constitución, por el igualmente órgano especial de Conocimiento Agrario que en nuestro caso es el Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, el que conozca en alzada en caso de interponerse recurso alguno por lo allí ventilado, por todas estas razones de hecho, y sobre la base de la resolución de fecha 29 de octubre de 2008, Nº 2008-0051 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que este órgano jurisdiccional ordena la remisión de la causa aquí en marras al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,.....