Con relación a las documentales promovidas, en primer orden observa este sentenciador que la parte contraria en escrito de fecha 13 de marzo de 2017 se opone a la admisión de las mismas; considerando este Tribunal que las respectivas probanzas deben ser admitidas en virtud de su pertinencia, las cuales serán valoradas en la definitiva. Así se decide.
Con relación a la prueba testimonial promovida en fecha 09 de marzo de 2017, y desistidas las testimoniales de los ciudadanos GONZALO LUCENA MANZANILLA, ROSA MARIA LOPEZ CORONADO, MARIA AUXILIADORA MONTILLA CASTELLANOS, SEGUNDO JOSE YUSTI COLMENARES y EMIGDIO JOSE GIL CASTELLANOS mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, así como la oposición a la admisión de las mismas realizada por la parte contraria en escrito de fecha 13 de marzo de 2017; considerando este Tribunal que las respectivas probanzas deben ser admitidas en virtud de su pertinencia, las cuales serán valoradas en la definitiva. Así se decide.
Ahora .....