Ahora bien, este jurisdicente considera necesario traer a colación un extracto del contenido del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: "...El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren." (Resaltado del Tribunal); así las cosas se observa que el actor en la oportunidad legal establecida en el articulo 199 ejusdem, al promover el valor y merito favorable que se desprende de las documentales antes identificadas del 1.4 al 1.6 de las que aunado a su desc.....