Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa referente a la incompetencia por la materia de este Tribunal Agrario, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; opuesta por los abogados en ejercicio NELSON CARDOZO ESCOLA y EDIXON ORLANDO RODRIGUEZ BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 166.004 y 166.005, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIS BELTRAN ESTRADA MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.313.178; declarándose competente quien aquí juzga para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa referente a la cosa juzgada, contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimient.....