Ahora bien por cuanto la misma se encuentra firme y vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2017 estampada por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 58.080, mediante la cual solicita que se oficie al Registro Público a los fines que dicha medida sea suspendida al referido inmueble así como se deje sin efecto el decreto de No Innovar dictado en contra de su representado; en consecuencia, al ser declarado desechado y extinguido el proceso se ordena Levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2015 sobre un inmueble denominado Loma de San Bernabé, ubicado en la Parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: con propiedad de Mercedes Araujo Sáez y María Cleotilde Sáez, separada por cerca de alambre de púas; Sur: Carretera Nacional Boconó – Niquitao, con propiedad de Juana Camacho y Edgar C.....