Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoada por el ciudadano GIOVANNY BARAZARTE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número 18.252.544, en contra de los ciudadanos TORIBIO GUDIÑO BASTIDAS, MARÍA PÓLONIA GUDIÑO DE TORRES, MARÍA FROILANA BASTIDAS Y MARÍA DEL SOCORRO GUDIÑO DE BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.629.308, 9.373.714, 9.379.424 y 5.635.589, respectivamente. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.