En acatamiento de la Sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, este Tribunal como ya se dijo, resulta competente para el conocimiento de la presente demanda, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne los requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: VICENTE RAMÓN MONTILLA Y ERNESTO ESPINOZA MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.506.574 y V- 18.349.334 respectivamente, domiciliados en el Sector San Miguel, Parroquia Jalisco, Municipio Motatan del Estado Trujillo