LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a las ciudadanas: MICHELL ANGELI CANTO ESPAÑA, LESBIA SAMARI ESPAÑA GUILLEN y NELLY DEL CARMEN BRICEÑO, domiciliadas las dos primeras demandadas en la calle principal, casa S/N, Sector Maizanta II, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Mérida y la ultima demandada domiciliada en el sector Hugo Suarez II, a cien metros de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo, las mismas se llevarán a cabo en estas direcciones que fueron indicadas en el escrito de demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten en autos la citación, más cuatro (04) día que se le concede como termino de la di.....