DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
UNICO: SE REANUDA LA PRESENTE CAUSA, en el mismo estado en que se encontraba para el día 25 de Mayo de 2011, fecha en la que se acordó su suspensión; conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y la interpretación que de éste realizó La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 1º de Noviembre de 2011, con ponencia conjunta